DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

jueves, agosto 24, 2006

LA VENIA AETATIS


Tal parece que dicha institución, al menos por gran tiempo, estuvo fundamentalmente dirigida, como mecanismo de habilitación de edad, a solucionar el problema de los púberes que, no obstante ser considerados capaces aún antes de llegar a los veinticinco años, vivieron la situación de que sus actos, en el evento de que pudieran acarrearles perjuicios, resultaran cobijados con la in integrum restitutio.

La venia aetatis, hacia finales del Siglo III de la era cristiana, fue consagrada por los emperadores como beneficio a los menores adultos, esto es, a quienes no habían cumplido los veinticinco años, para que sus actos se entendieran como realizados por los mayores de esta edad.

Dicho beneficio, para ser otorgado por rescripto imperial como correspondía, requeria la práctica de un examen tendente a establecer la conveniencia de la pedida habilitación de edad para varones y mujeres no menores de veinte y dieciocho años respectivamente.

Si la venia aetatis era otorgada por el emperador, las consecuencias eran las de poner término a la curatela a que estuviera sometido el púber menor, quien, además, perdía el derecho de acudir a la in integrum restitutio por razones de minoridad, supuesto que, a partir del favor de la venia aetatis, la posibilidad de la restitución sólo iba a ser factible en los mismos casos en que lo sería para los mayores de veinticinco años.

© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999

3 Comments:

Anonymous 2GM said...

Obviamente con el tiempo esto ya no hizo falta.

14/3/12 5:58 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Gracias por la explicación!

1/7/15 11:52 a.m.  
Blogger Unknown said...

Quien solicitaba la venia aetatis? El mismo joven o alguien más?

17/4/20 7:36 p.m.  

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